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El conflicto y enfrentamiento no es acoso moral

Se estudia el caso de un empleado que demanda a su empresa alegando que ha sufrido acoso moral que ha derivado en una incapacidad absoluta para trabajar. El tribunal analiza pormenorizadamente la figura del acoso moral en el ámbito laboral, concluyendo que en este caso no se produjo.

El trabajador alegaba en el juicio la existencia de graves perjuicios psicológicos sobre la base de una conducta empresarial de acoso moral. Indicaba que había dejado de efectuar funciones directivas dependientes del presidente, se le había quitado el despacho, se le obligaba a efectuar horas extras que no se abonaban y no se le había pagado el bonus que venía percibiendo, entre otras cosas.

El tribunal analiza la figura del acoso, indicando que es objeto de un estudio multidisciplinar en el que participan la Psicología, la Psiquiatría, la Sociología y el Derecho.

El diccionario de la Real Academia de la Lengua define "acosar" como "acción de perseguir, sin darle tregua ni reposo, a un animal o a una persona". Añadir el calificativo de "moral" incide en que persigue el desmoronamiento íntimo y psicológico de la persona. Cuando en la condición humana predominan los instintos, sin control por la razón, la perversión del hombre es capaz de generar los más abominables sufrimientos, señala el tribunal, y laten en el acosador instintos y sentimientos de envidia, frustración, exacerbado egoísmo, celos, miedo, rivalidad y, muy particularmente, narcisismo. Ello puede generar graves problemas de convivencia y producir lesiones psíquicas en el acosado, deteriorando su normal integración en el seno de la empresa, lo que conduce al absentismo laboral por baja médica, que trastorna el normal desarrollo del trabajo y la consiguiente carga para las arcas de la Seguridad Social. Tales efectos pueden trastocar su entorno familiar, laboral y social.

El acoso moral debe tener siempre la intencionalidad o elemento subjetivo, orientado a conseguir el perjuicio moral de otro, y la reiteración de esa conducta de rechazo que se desarrolla de forma sistemática durante un período de tiempo.

Lo que lo caracteriza es la sistemática y prolongada presión psicológica que se ejerce sobre una persona en el desempeño de su trabajo, tratando de destruir su comunicación con los demás y atacando su dignidad personal con el fin de que, perturbada su vida laboral, se aleje de la misma provocando su autoexclusión. Puede ser ejercido por un superior o por un compañero –acoso vertical y horizontal–.

No puede, sin embargo, confundirse el acoso moral con los conflictos, enfrentamientos y desentendidos. El conflicto, que tiene sus propios cauces de solución en el Derecho del Trabajo, es inherente a éste, al menos en una concepción democrática y no armonicista de las relaciones laborales. Se ha llegado a afirmar que es "una patología normal de la relación de trabajo".

Concluye que el trabajador no aportó indicios suficientes de hostigamiento y conducta acosadora y desestima su recurso.

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